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¿Cuáles son los gastos por la venta de un piso?

Si estás pensando en vender tu vivienda o has heredado un inmueble que no te interesa seguro que te preguntas cuáles son los gastos por la venta de un piso. Como posiblemente ya sepas, vender un piso no es algo tan sencillo como poner un precio y recibir ese importe a cambio de la transmisión la vivienda.

Como cualquier operación de compraventa, la venta de un inmueble está sujeta a la Hacienda Pública; lo que significa que vas a tener que hacer frente a una serie de impuestos a pagar.

Mientras que el comprador es el que tendrá que hacerse cargo de impuestos como el IVA por ejemplo, como vendedores también tendremos que pagar una serie de impuestos. En este artículo vamos a ver los más importantes y explicaremos en qué situaciones puedes verte exento de pagar el IRPF.

Impuestos a pagar

Antes de fijar el precio por el que nos disponemos a vender es importante conocer cuáles son los gastos por la venta de un piso. Es decir, los diferentes impuestos que gravan la venta de la vivienda.

En concreto, en la compraventa de una casa han de tenerse en cuenta los siguientes impuestos:

  1. Plusvalía
  2. IRPF
  3. IBI
  4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Plusvalía

A la plusvalía municipal también se la conoce como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Es de carácter municipal, es decir, se paga al ayuntamiento correspondiente en función de dónde se encuentre el inmueble.

El objetivo de este impuesto es compensar el valor que ha adquirido el terreno desde que se adquirió el inmueble hasta el momento de su venta. En el caso de un traspaso, es la parte vendedora la que tiene que abonar este impuesto mientras que en las donaciones o herencias es la persona que lo recibe la que ha de pagarlo.

El pago de este tributo no está exento de polémica ya que hasta hace poco debía abonarse independientemente de si la venta del piso ha generado o no un beneficio. No obstante, actualmente puede reclamarse el pago si puedes demostrar documentalmente que has tenido pérdidas.

Para calcular la plusvalía se tiene en cuenta el valor catastral del bien y el número de años que el vendedor lo ha tenido en propiedad. El cálculo depende del ayuntamiento correspondiente, un valor que se revisa casi siempre a la alza lo que hace que este tributo sea bastante alto.

IRPF

Siempre que se venda un piso ha de incluirse en la declaración de la renta. Es muy importante tener en cuenta que el IRPF solo gravará la ganancia recibida con esa venta. Es decir, que solo tributará la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

Si la diferencia es positiva se ha de pagar los impuestos correspondientes, si es negativa podrás desgravar las pérdidas en tu declaración.

IBI

Este impuesto no se paga a la hora de vender el piso pero puedes tenerlo en cuenta para calcular el precio de venta para incluirlo o no en función de tu situación.

El IBI es un impuesto que se paga anualmente por quién sea propietario el 1 de enero. Por eso, puedes reclamar la parte proporcional al comprador cuando vendas tu piso en función del momento del año.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, también conocido como ITP, grava la compraventa de viviendas, vehículos y ampliaciones de capital.

El más común es el que afecta a las compraventas de viviendas y vehículos de segunda mano. Es muy importante tener en cuenta que es el comprador el que está obligado al pago del ITP.

Es un tipo de impuesto recaudado por cada Comunidad Autónoma que es la que marca el porcentaje a pagar sobre el precio de compra.

¿Cuando estoy exento de pagar IRPF?

Como hemos explicado anteriormente, es importante tener en cuenta que el vendedor solo tendrá que pagar el IRPF en caso de que la venta del piso haya generado beneficios y que puede desgravarse las pérdidas si estas se han producido.

Además, también es importante conocer tres situaciones en las que siempre estaremos exentos de pagar el IRPF:

  • Reinversión en vivienda habitual: Es decir, en el caso de que el dinero obtenido por la venta del inmueble se utilice para comprar una nueva vivienda habitual.
  • Venta de vivienda habitual de un mayor de 65 años: Las personas mayores de esta edad que vendan sus vivienda habitual no han de preocuparse por pagar el IRPF.
  • Mayores de 65 años que destinen las ganacias de la venta de su inmueble a contratar una renta vitalicia: Este caso afectaría a las personas mayores de 65 que venden su vivienda no habitual.
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