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¿Qué es el IBI?

¿Te preguntas qué es el IBI? Estas siglas se refieren al Impuesto de Bienes Inmuebles, uno de los principales impuestos asociados a la propiedad de cualquier tipo de inmueble. Es decir, si tienes un local, una plaza de garaje o una vivienda el IBI es uno de los impuestos que tendrás que pagar todos los años.

El IBI grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier inmueble y ha de ser pagado por quién sea titular a fecha de 1 de enero. Es un impuesto municipal, se recauda por los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales. De hecho, es el impuesto municipal más importante en lo que a recaudación se refiere. Para muchos ayuntamientos puede suponer hasa el 75% de sus ingresos, la media nacional está en el 65,8%.

Al ser un tributo local, cada ayuntamiento marca cuánto se tiene que pagar dentro de una horquilla impositiva.

El IBI es uno de los impuestos que aumentan el coste de tener una vivienda en propiedad por lo que es muy importante conocerlo. Además, es necesario saber que hay algunas propiedades exentas de pagar este tributo; como veremos a continuación.

En este artículo te explicamos los tipos de IBI que existen, quién tiene la obligación de pagarlos, exenciones y cómo se calcula.

Tipos de IBI, rústico y urbano

En función del tipo de suelo en el que se encuentre el inmueble podemos distinguir entre dos tipos diferentes: rústico y urbano.

El IBI urbano es el que se incluye dentro del plan urbanístico de la ciudad o municipio en la que se encuentra el inmueble. Es decir, aquellos terrenos que se benefician de todos los servicios urbanos necesarios o que tengan como mínimo dos terceras partes de su superficie en zonas urbanas.

Los servicios que se consideran cómo mínimos son los siguientes:

  • Abastecimiento de agua.
  • Energía eléctrica.
  • Acceso rodado

Por otro lado el IBI rústico es el que grava terrenos protegidos, aquellos que tienen alguna característica peculiar que hace que se limite la construcción. Su principal diferencia con el suelo gravado por el IBI urbano es que no es urbanizable.

El suelo rústico es el que suele destinarse a uso agrícola, forestal y ganadero aunque también podemos encontrar dentro de esta denominación a suelos catalogados como bien histórico, arqueológico o cultural. Además de, en ocasiones, a los destinados para al uso de edificios públicos de servicios.

¿Quién tiene obligación de pagar el IBI?

El IBI es un impuesto que reafirma el derecho del dueño del inmueble sobre el bien rústico y urbano. Esto quiere decir que tienen obligación de pagarlo todas aquellas personas que se beneficien de alguno de estos derechos:

  • Concesión administrativas sobre el propio inmueble o los servicios públicos para los que se utilice.
  • Derecho real de superficie.
  • Derecho real de usufructo.
  • Derecho de propiedad.

En líneas generales, en el momento que adquieres una propiedad tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y pagar el IBI anualmente salvo que pertenezcas a alguna de las exenciones que veremos a continuación.

Exenciones en el pago de IBI

Como explicábamos anteriormente, el IBI es un impuesto que grava todos los bienes inmuebles aunque existen una serie de exenciones en el pago que veremos a continuación:

  1. Inmuebles propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales.
  2. Edificios diplomáticos y organismos de caracter oficial.
  3. Todos los bienes que pertenecen a la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas como, por ejemplo, la Cruz Roja.
  4. Aquellos terrenos que estén ocupados por líneas de ferrocarril así como los edificios construidos en ellos.
  5. Todos los bienes declarados monumentos que formen parte del Patrimonio Histórico Español.

Además de las exenciones también es importante conocer las bonificaciones que pueden reducir el pago de este impuesto, son las siguientes:

  • Viviendas de protección oficial: Cuentan con una bonificación del 50% en el pago del IBI durante los primeros tres años.
  • Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias: Pueden lograr hasta el 90% de bonificación en el pago del IBI.
  • Bonificaciones especiales: Ciertos descuentos regulados por cada ayuntamiento, uno habitual es el descuento especial a familias numerosas.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular el IBI se parte siempre de su valor catastral que depende a su vez del valor del suelo y de las construcciones. En general este valor dependerá de los siguientes puntos:

  • Localización.
  • Valor del suelo en el mercado actual.
  • Características urbanísticas del suelo.
  • Lo que haya costado el material empleado en su construcción.
  • Antigüedad del inmueble.

En base al valor catastral cada ayuntamiento establece cuál es el coeficiente a aplicar para el inmueble. Para calcularlo se utilizan los coeficientes que proporciona el Ministerio de Hacienda que pueden consultarse en la Ley de Haciendas Locales.

En líneas generales, el impuesto que se aplicará sobre el valor catastral se moverá entre un 0,4 y un 1,1% para los inmuebles urbanos y entre el 0,3 y el 0,9% para los rústicos. Aunque, repetimos, es el ayuntamiento el que decide dentro de este margen el porcentaje a aplicar.

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