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¿Qué pasa con la hipoteca si fallece el titular?

Muchas personas tienen la duda de si una hipoteca seguirá siendo cobrada por el banco si fallece el titular. En este sentido, es importante saber que los préstamos para comprar una vivienda son solidarios, lo que quiere decir que un deudor se encuentra vinculado a devolver el total del capital y no solo parte de él.

Se heredan tanto los bienes como las deudas

Cuando una persona fallece y los miembros de su familia aceptan la herencia, se heredan tanto las propiedades como las deudas asociadas a ellas, por lo que se deberá seguir pagando la cuota mensual de la hipoteca. La herencia es considerada un derecho y no una obligación, por lo que, si no se quiere acarrear con los gastos derivados de ella, se puede rechazar.

El Código Civil, en su artículo 1003, expone claramente que, ante la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, el heredero es el responsable de todas las cargas de la herencia, tanto con los bienes de ella como con los suyos propios. De esta manera, si quieres heredar una vivienda de un progenitor que aún está por pagar, tendrás que asumir esa responsabilidad con el propio banco.

La decisión del heredero es, por lo tanto, fundamental, ya que el banco que en su momento concedió el préstamo, puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, que es previa al desahucio, en el caso de que se acumulen 12 cuotas impagadas, el 3% del capital en la primera mitad de la vida de la hipoteca, o quince mensualidades (o 7%) en la segunda mitad.

Qué ocurre si fallece el titular y eres cotitular

En el caso de que la cuota de la hipoteca sea abonada a medidas entre dos titulares y, uno de los dos fallezca, el 50% de la deuda pasará a los herederos del fallecido. En el caso de que estos no la acepten, el cotitular tendrá que hacerse cargo del total del préstamo.

La única figura que no cambia, independientemente de lo que ocurra con la hipoteca cuando se produce un fallecimiento, es la del avalista. Este mantiene su papel en todo caso y continuará siendo quién avale la hipoteca hasta que la totalidad del préstamo se haya devuelto. En el caso de que nadie acepte la herencia y, por lo tanto, tampoco la hipoteca, el avalista tendrá una responsabilidad que dependerá del contrato firmado en su momento.

Fallecimiento de un titular con seguro de vida

También puede darse el caso de que el titular de una hipoteca fallezca teniendo seguro de vida. Este puede cubrir parcial o totalmente la deuda hipotecaria en el caso de que fallezca el titular. De esta mansera, será la asegura en cuestión la que se encargue de abonar el dinero pendiente del préstamo, haciendo que el heredero la reciba sin cargas.

Esta es la manera en la que no habrá problemas sobre la herencia, permitiendo a esas personas que la heredan que no tengan que verse obligados a abonar una cuota mensual para poder quedarse con la vivienda, saldando así la deuda pendiente.

Qué hacer si se hereda una hipoteca

La pérdida de un familiar supone un duro golpe a nivel personal, pero también implica llevar a cabo diferentes trámites administrativos. Si eres heredero, también debes tener en cuenta si ese familiar tenía contratada una hipoteca con el banco y qué ocurrirá con ella.

Lo primero que debes hacer tras la muerte del familiar es notificar este hecho al banco, ya que, aunque fallezca las cuotas correspondientes a las hipotecas seguirán a cargo de la cuenta que se encuentre vinculada al titular de la hipoteca. Por lo tanto, esta no se podrá cambiar mientras no se realice un cambio de nombre.

Como hemos mencionado, si la persona fallecida tenía una hipoteca, los herederos tienen varias posibilidades con respecto a la herencia. Pueden aceptarla junto a la hipoteca y el resto de deudas; rechazar totalmente la herencia; o aceptar la herencia a beneficiario de inventario.

En el caso de que se quiera renunciar a la herencia es suficiente con hacerlo mediante una declaración formal ante notario. No obstante, hay que tener en cuenta quienes serán los llamados después de la renuncia, motivo por el cual es aconsejable llevar a cabo la renuncia con el asesoramiento de un profesional. Además, así se podrán evitar realizar algún acto de gestión patrimonial que pueda implica una aceptación táctica de la misma.

Por su parte, si se desea aceptar, existen dos opciones: aceptarla de forma pura o bien a beneficio de inventario. En el primer caso se aceptan todos los derechos y obligaciones, y por lo tanto se deberá seguir pagando la hipoteca.

En el caso de que se lleve a cabo una aceptación a beneficio de inventario, el heredero separa el patrimonio propio del patrimonio heredado. De esta manera, se excluye la obligación del heredero que acepta una herencia de hacer frente a las deudas heredadas mediante su patrimonio. De esta manera, tan solo tendrá la obligatoriedad de abonar las deudas de la herencia con los bienes de la misma, heredando el sobrante si lo hubiese, libre de cargas.

No obstante, hay que tener en cuenta que el heredero solo dispone de un plazo de 30 días desde que sepa su condición de heredero para poder verse beneficiado por esta opción de aceptación. Pasado el mismo ya no será posible acogerse a ella.

Trámites y protocolos bancarios

En función de la entidad bancaria en la que se tenga abierta la hipoteca, el protocolo de actuación será diferente. No obstante, de manera general, es necesario entregar al banco los siguientes documentos:

  • Certificación de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Certificado de pago del impuesto de sucesiones.
  • Escritura de adjudicación de la herencia.
  • Escritura pública de renuncia (en aquellos casos en los que los herederos deciden no aceptar la herencia).

Una vez se recabe y aporte toda la documentación, el banco entregará toda la información relativa a los productos contratados por el fallecido en su entidad.

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