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Los avales públicos que permiten a los jóvenes comprar vivienda sin tener ahorrada la entrada

vivienda

Existe una paradoja que se repite en miles de casos cada año en España. Hay jóvenes que llevan tiempo pagando un alquiler mensual superior a lo que les costaría la cuota de una hipoteca y que, sin embargo, no consiguen comprar. El obstáculo no es su capacidad de pago, sino la falta de ahorro para afrontar la entrada inicial.

El motivo está en cómo funciona la financiación hipotecaria. Con carácter general, los bancos cubren hasta el 80 % del valor de la vivienda, de modo que el comprador debe aportar el 20 % restante de su bolsillo, más los gastos asociados a la operación. Para quien acaba de iniciar su trayectoria laboral, reunir esa cantidad puede llevar años.

Ese requisito no es un capricho de las entidades. La exigencia de una aportación previa responde a criterios de prudencia, ya que reduce el importe del préstamo, ajusta la cuota mensual y mitiga riesgos ante posibles variaciones del valor del inmueble. El problema es que deja fuera a perfiles perfectamente solventes que aún no han tenido tiempo de acumular ese colchón.

Cómo funcionan exactamente los avales autonómicos, hasta qué porcentaje permiten financiar y qué condiciones hay que cumplir

Para corregir ese desequilibrio nacieron los programas autonómicos de avales públicos, desarrollados en los últimos años en colaboración con las entidades financieras. Su planteamiento es sencillo: la administración autonómica actúa como garante de la parte del préstamo que excede el porcentaje de financiación habitual, normalmente entre un 15 % y un 20 %.

Gracias a esa garantía, los bancos pueden ofrecer hipotecas que alcanzan el 95 % o incluso el 100 % del valor de la vivienda sin renunciar a sus estándares de riesgo. Conviene subrayar este punto porque genera muchos malentendidos: el aval no regala dinero ni elimina el análisis de solvencia, únicamente sustituye el ahorro que el comprador no tiene.

En la práctica, el efecto sobre la vida de una persona joven es considerable. Estos programas permiten reducir o eliminar la necesidad de aportar una entrada elevada, adelantar varios años el acceso a la primera vivienda y ajustar la financiación a la realidad económica de quien empieza. Se trata, en definitiva, de acompañar a perfiles solventes con capacidad de pago demostrable.

El contexto ayuda a entender por qué se han puesto en marcha. La edad media de emancipación en España supera los treinta años y es una de las más elevadas de toda la Unión Europea, un retraso que responde sobre todo a una realidad persistente: el precio de la vivienda y del alquiler ha crecido a un ritmo superior al de los salarios.

El mercado del alquiler tampoco funciona como trampolín hacia la compra, más bien al contrario. Aunque desde el punto de vista financiero se recomienda no destinar más del 30 % de los ingresos al alquiler, en la práctica muchos hogares superan ese umbral con holgura, lo que limita su capacidad de reunir el ahorro necesario para dar el salto.

Sobre el mapa autonómico, la cobertura es hoy bastante amplia. Estos son los principales programas en marcha y el porcentaje máximo de financiación que permiten alcanzar:

  • Comunidad de Madrid, con el plan Mi Primera Vivienda, que llega hasta el 100 %.
  • Andalucía, mediante Garantía Vivienda Andalucía, también hasta el 100 %.
  • Comunidad Valenciana, a través del Institut Valencià de Finances, con esquemas que alcanzan el 100 %.
  • Galicia, mediante el Instituto Galego da Vivenda e Solo, hasta el 100 %.
  • Cantabria, donde el ICAF avala hasta el 20 % del préstamo para permitir financiar el total.
  • Castilla y León, con un límite del 97,5 %, y Extremadura y Melilla, hasta el 95 %.

Cada programa presenta sus particularidades, pero todos comparten un mismo objetivo: facilitar el acceso a la vivienda habitual. Y también comparten un conjunto de requisitos comunes que conviene revisar antes de hacer cualquier plan, porque las diferencias entre territorios pueden ser decisivas.

El primero es la edad, que suele situarse en un máximo de 35 años, aunque en algunas comunidades el límite se amplía hasta los 45. El segundo es el destino del inmueble, que debe ser necesariamente la primera vivienda en propiedad y constituir la residencia habitual del solicitante, quedando descartadas las segundas residencias o la inversión.

A eso se añaden otras condiciones habituales. Suele exigirse acreditar residencia previa en la comunidad autónoma correspondiente, asumir determinados compromisos de permanencia y, en algunos casos, respetar unos precios máximos de compraventa que varían según el municipio y el tipo de vivienda.

Hay un matiz que merece destacarse porque rompe con una idea muy extendida. Más allá del nivel de ingresos, el análisis se centra sobre todo en la estabilidad laboral y en la capacidad real de asumir la cuota hipotecaria a largo plazo. No se trata tanto de cuánto se gana como de la solidez y continuidad de esos ingresos.

Conviene recordar también lo que estos programas no resuelven. El aval cubre la falta de entrada, pero no los gastos asociados a la compraventa, que incluyen impuestos, notaría, registro y gestoría y que suelen rondar entre el 10 % y el 12 % del precio en el caso de la vivienda usada. Ese dinero sigue siendo necesario.

Tampoco conviene olvidar que financiar el cien por cien implica una deuda mayor y, por tanto, más intereses a lo largo de la vida del préstamo. Comprar una vivienda es una decisión financiera de primer orden que exige planificación y análisis, de modo que estos avales deben entenderse como una herramienta de apoyo y no como un atajo sin consecuencias.

Esta información es de carácter general sobre unos programas públicos y no constituye asesoramiento financiero. Las condiciones concretas varían según la comunidad autónoma y se actualizan con frecuencia, así que lo prudente es consultar las bases oficiales vigentes y valorar cada caso con un profesional.

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