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Herencias sin testamento: quién hereda, cómo se reparten los bienes y qué pasos seguir

testamento

Cuando una persona fallece y no deja testamento, es normal que surjan dudas, nervios e incluso conflictos familiares. ¿Quién tiene derecho a heredar?, ¿cómo se reparten los bienes?, ¿qué trámites hay que hacer? Este proceso, conocido como sucesión intestada, está perfectamente regulado por la ley para que, incluso sin la voluntad escrita del fallecido, la herencia se reparta con justicia y en el orden que establece el Código Civil.

A menudo se cree que, si no hay testamento, los bienes quedan bloqueados o el Estado se los queda, pero nada más lejos de la realidad. La ley prevé un sistema claro de prioridades para determinar quién hereda en cada caso, de modo que nadie se quede en la incertidumbre. Entender cómo funciona este procedimiento es clave para actuar con calma y evitar errores que puedan complicar la gestión de una herencia.

Quién hereda cuando no hay testamento y en qué orden

El primer paso es conocer el orden de los llamados a heredar. Cuando una persona muere sin dejar testamento, la herencia pasa primero a los descendientes, es decir, a los hijos. Si hay varios, todos heredan a partes iguales. En caso de que alguno haya fallecido, su parte pasa directamente a sus propios descendientes, los nietos del fallecido, aplicando lo que se conoce como el principio de derecho de representación o herencia por estirpe. Así, la línea familiar se mantiene sin interrupciones y los bienes no se pierden por el camino.

Si no existen hijos ni nietos, entran en juego los ascendientes, normalmente los padres. En este caso, la herencia se divide entre ellos a partes iguales. Si solo vive uno, recibirá la totalidad. Y si los padres ya han fallecido, los abuelos ocupan su lugar. Este sistema busca siempre mantener la herencia dentro de la familia directa, respetando la proximidad de parentesco.

Cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, el siguiente llamado es el cónyuge viudo, pero su derecho varía dependiendo de las circunstancias. Si el fallecido tenía hijos, el cónyuge no hereda bienes en propiedad, aunque sí tiene derecho al usufructo de una parte, es decir, puede disfrutar de los bienes sin ser el propietario. Si no hay descendientes, su derecho crece y puede llegar a recibir la totalidad del usufructo o una parte importante de la herencia. En cambio, si no existía un matrimonio legalmente registrado, la pareja de hecho no tiene derecho automático a heredar, salvo que la comunidad autónoma contemple alguna excepción.

En ausencia de cónyuge, hijos o padres, los hermanos del fallecido pasan a ser los herederos. Si alguno de ellos hubiera muerto antes, sus hijos, es decir, los sobrinos del fallecido, heredan en su lugar. Y si tampoco existen hermanos ni sobrinos, la ley amplía el círculo familiar a otros parientes colaterales como tíos, primos o sobrinos nietos, hasta el cuarto grado de consanguinidad. Si no aparece nadie dentro de este rango, los bienes pasan al Estado, que asume la herencia como último recurso, aunque siempre de manera subsidiaria.

Cómo se tramita una herencia sin testamento y qué documentos son necesarios

Una vez que se determina que no hay testamento, el proceso se inicia con la llamada declaración de herederos abintestato. Este trámite puede realizarse ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge. Si no hay familiares directos, será necesario acudir al juez. Para comenzar, se deben reunir varios documentos esenciales: el certificado literal de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma oficialmente que no existe testamento, los certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco y el DNI del fallecido.

El notario, una vez revisada la documentación, publicará un anuncio para que cualquier posible heredero pueda comparecer si lo desea. Pasado el plazo legal sin oposición, se levantará un acta notarial que declara oficialmente quiénes son los herederos legítimos. A partir de ese momento, podrán proceder al reparto de los bienes, siempre respetando el orden legal y las proporciones que marca la ley.

Este trámite, aunque suene complejo, suele ser rápido si la documentación está en regla y no existen disputas familiares. En cambio, cuando hay conflictos, pueden surgir procesos judiciales que alargan considerablemente los plazos, por lo que es fundamental mantener una comunicación clara entre los posibles herederos y asesorarse bien desde el principio.

En cuanto a los bienes, antes de repartirlos hay que elaborar un inventario completo que incluya propiedades, dinero, vehículos, inversiones y también posibles deudas. Esto es importante porque al aceptar una herencia se asumen tanto los activos como las obligaciones. Por eso existen dos formas de aceptación: pura y simple, donde el heredero se hace responsable de todo el patrimonio y las deudas, o a beneficio de inventario, una opción más segura que limita la responsabilidad del heredero solo al valor de los bienes recibidos.

Aceptar la herencia con beneficio de inventario resulta especialmente recomendable cuando no se tiene certeza sobre la situación económica del fallecido. De este modo, si las deudas superan el valor del patrimonio, el heredero no tendrá que responder con su propio dinero. Esta medida protege a las familias y evita situaciones injustas en las que un legado termina convirtiéndose en una carga.

Reparto de bienes, impuestos y aspectos clave a tener en cuenta

Una vez que se han identificado los herederos y aceptado la herencia, llega el momento del reparto. Este proceso se puede realizar de mutuo acuerdo o, si no hay consenso, a través de un procedimiento judicial. Lo ideal es que los herederos lleguen a un entendimiento para evitar costes innecesarios. La distribución de los bienes se hace según el valor asignado a cada uno, pudiendo compensarse diferencias con dinero si fuera necesario.

Tras el reparto, es obligatorio abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma, del valor de los bienes heredados y del grado de parentesco. Cuanto más cercano sea el vínculo con el fallecido, menor será la carga fiscal. Este impuesto debe pagarse generalmente en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga si los trámites se retrasan.

Además, si se heredan bienes inmuebles, habrá que liquidar también la plusvalía municipal, un tributo que grava el incremento del valor del terreno. Aunque algunas sentencias han limitado su aplicación en ciertos casos, sigue siendo un trámite habitual en herencias con vivienda o terrenos.

En todo este proceso, el asesoramiento profesional es clave. Un notario o abogado especializado puede ayudar a evitar errores comunes, como aceptar precipitadamente una herencia con deudas o no respetar los plazos fiscales. Contar con orientación jurídica no solo agiliza el trámite, sino que aporta tranquilidad a los herederos, que a menudo se enfrentan a estos procedimientos en momentos emocionalmente difíciles.

Por último, aunque la ley garantiza la distribución justa de la herencia sin testamento, lo más recomendable es dejar uno redactado. Un testamento bien hecho simplifica enormemente los trámites, evita conflictos familiares y reduce costes notariales y fiscales. Hacerlo no es complicado ni costoso, y puede revisarse o modificarse en cualquier momento.

En definitiva, cuando alguien fallece sin testamento, la ley asegura que sus bienes no queden en el limbo. El proceso está diseñado para mantener la justicia y el equilibrio familiar, respetando siempre la línea de parentesco. Sin embargo, conocer bien las normas, reunir la documentación adecuada y contar con asesoramiento experto son pasos esenciales para que la herencia se gestione con serenidad y sin sorpresas.

Porque al final, una herencia no es solo un conjunto de bienes, sino también una oportunidad para cerrar una etapa con respeto, orden y memoria. Y entender cómo funciona este proceso ayuda a hacerlo de la mejor manera posible, tanto para honrar al que se fue como para proteger a los que se quedan.

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