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Fondo social de viviendas del Banco Popular

Además de productos financieros, actualmente los bancos también nos proporcionan servicios de inmobiliaria. Debido a la crisis económica, la mayoría de las entidades se han visto de la noche a la mañana como propietarios de cientos de viviendas procedentes de constructores que se declararon en quiebra y también de la expropiación a particulares que no pudieron hacer frente a las hipotecas.

Estas viviendas, en muchas ocasiones, son ofrecidas a la venta y los bancos ofrecen hipotecas más ventajosas a aquellos clientes que se deciden por un inmueble incluido en sus ofertas.

Algunas de estas viviendas, en virtud de un convenio firmado por varios bancos en enero del 2013, se han utilizado para ofrecer alquileres sociales a personas que han sido desalojadas de su vivienda por impago de hipoteca y se encuentran además en circunstancias especiales de vulnerabilidad social.

El Banco Popular ha destinado a este fin 336 viviendas que están siendo ofrecidas en diferentes convocatorias, la cuarta de las cuales cerró su plazo de aceptación de solicitudes el 15 de diciembre del pasado año. No obstante, no se trataba de la última y se espera que en breve se pueda abrir un nuevo plazo para pedir estos alquileres sociales por lo que los interesados deben de estar pendientes de la apertura del nuevo plazo.

Condiciones para acceder a estas viviendas

Haber sufrido un desalojo por impago de hipoteca con fecha posterior al 1 de enero del 2008 y que los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el IPREM  ni que ninguno de los miembros disponga de una vivienda propia o en usufructo.

Además deberá de darse alguna de las circunstancias de especial vulnerabilidad, considerando como tales el que:

– Sea familia numerosa.

– Sea familia monoparental con al menos dos hijos al cargo.

– En la familia haya un menor de tres años.

– Uno de los miembros tenga una minusvalía igual o superior al 33%.

– El responsable de la deuda hipotecaria esté en el paro y no tenga ya derecho a prestaciones.

– Exista una víctima de violencia de género.

Condiciones del alquiler

– El importe será de un mínimo de 150 euros y un máximo de 400, sin poder superar el 30% de los ingresos netos de la unidad familiar.

– El alta en los suministros, tales como la luz, agua o gas corren a cargo del arrendatario, así como las facturas derivadas de los mismos.

– Los gastos de reparaciones en el inmueble debe de abonarlos el propietario, en este caso el Banco Popular.

– Mientras se cumplan los requisitos, el alquiler durará dos años, prorrogables por uno más.

– El arrendatario se compromete a conservar la vivienda en las mismas condiciones en las que le fue entregada.

– Para todo lo demás rige la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

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