Cada primavera se repite la misma escena en miles de hogares: alguien abre el borrador de la renta, ve números que no entiende y cierra la pestaña con la esperanza de que el problema se resuelva solo. Este año el plazo va del 2 de abril al 1 de julio de 2026, y quien haya movido dinero en bolsa, fondos o planes de pensiones durante 2025 tiene deberes extra que conviene entender antes de confirmar. Porque Hacienda distingue con precisión entre los distintos tipos de rendimiento, y equivocarse en la casilla o ignorar una compensación puede significar pagar cientos de euros de más.
Lo primero que hay que tener claro es si estás obligado a presentar la declaración o no. Con un solo pagador, el umbral se sitúa en 22.000 euros de rendimientos del trabajo. Si has tenido varios pagadores y del segundo en adelante has cobrado más de 1.500 euros, ese límite baja hasta los 15.876 euros, una cifra que Hacienda actualizó hace relativamente poco y que todavía pilla por sorpresa a bastante gente. Los autónomos no tienen escapatoria: da igual lo que hayan facturado, presentar la declaración es obligatorio en todos los casos, sin excepciones ni matices.
Ahora bien, estar obligado a declarar no significa necesariamente tener que rascarse el bolsillo. El resultado puede salir a devolver, lo que indica que durante el año te retuvieron más de lo que correspondía, o a pagar, lo que supone que las retenciones mensuales se quedaron cortas respecto a tus ingresos reales. En este segundo escenario, Hacienda permite fraccionar el pago en dos plazos, desembolsando el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante a principios de noviembre de 2026, un respiro que muchos contribuyentes desconocen.
Qué porcentaje se lleva Hacienda de las plusvalías según el tramo y por qué conviene calcular antes de vender
Quien haya comprado y vendido acciones, participaciones en fondos de inversión o cualquier otro activo financiero durante 2025 necesita saber que la fiscalidad se aplica exclusivamente sobre la plusvalía, es decir, sobre el beneficio neto una vez descontado el precio de compra y las comisiones. Si invertiste 5.000 euros y recuperaste 5.400, solo tributan esos 400 euros de ganancia, no el importe total del reembolso. Es un detalle elemental que sin embargo genera confusión año tras año, sobre todo entre quienes empezaron a invertir hace poco.
Esas plusvalías se integran en la base imponible del ahorro, que tiene sus propios tramos y que no debe confundirse con la base general donde van los salarios. Para el ejercicio 2025, los tipos van escalonados: el 19% para los primeros 6.000 euros de beneficio, el 21% entre 6.000 y 50.000, el 23% entre 50.000 y 200.000, el 27% entre 200.000 y 300.000, y el 28% para todo lo que supere los 300.000 euros. El sistema es progresivo, lo que significa que cada tramo se aplica solo a la porción de ganancia comprendida en ese intervalo, no al total.
Hay una diferencia importante entre acciones y fondos que conviene no pasar por alto. Cuando vendes acciones, tú decides cuándo materializar la ganancia y en qué ejercicio fiscal cae. Con los fondos de inversión, la entidad gestora aplica automáticamente una retención del 19% en el momento del reembolso como pago a cuenta del IRPF. Esa retención aparece reflejada en el borrador y se descuenta de la cuota final, pero hay que verificar que los datos cuadren porque los errores en los datos fiscales que las gestoras comunican a Hacienda, aunque infrecuentes, existen.
Los planes de pensiones son un caso aparte que merece atención especial. A diferencia de las acciones o los fondos, el dinero rescatado de un plan tributa como rendimiento del trabajo dentro de la base imponible general, sumándose al salario y al resto de ingresos laborales. Eso puede elevar el tipo marginal del IRPF de forma considerable, sobre todo si se rescata el plan de golpe. Por eso los asesores fiscales suelen recomendar rescatarlo en forma de rentas periódicas mensuales o trimestrales, diluyendo el impacto fiscal a lo largo de varios ejercicios en lugar de concentrarlo en uno solo.
Y luego está la parte que casi nadie aprovecha como debería: las pérdidas. Si durante 2025 vendiste acciones con pérdidas, esos números rojos no se pierden. La ley permite compensar las minusvalías con las ganancias obtenidas en otros activos, como fondos de inversión o incluso la venta de un inmueble. Si después de compensar siguen sobrando pérdidas, se pueden arrastrar durante los cuatro ejercicios siguientes. La única condición es respetar la conocida como regla de los dos meses: no puedes recomprar el mismo valor en los sesenta días anteriores o posteriores a la venta si pretendes que Hacienda te reconozca esa pérdida, una norma pensada para evitar ventas ficticias.
Dedicar una hora a revisar estos puntos antes de confirmar el borrador puede marcar la diferencia entre una declaración que sale a devolver y otra que obliga a pagar más de la cuenta. El calendario da margen hasta julio, pero las decisiones fiscales inteligentes se toman con tiempo, no con prisas de último día.