Hay un tipo de tarjeta de crédito que lleva años en el centro de la polémica financiera en España y que muchos consumidores tienen en la cartera sin saberlo del todo. Se conoce como tarjeta revolving y su funcionamiento parece atractivo sobre el papel. Permite disponer de un límite de crédito y devolverlo mediante cuotas periódicas cómodas, en lugar de pagar todo el importe a final de mes como ocurre con una tarjeta de crédito convencional. El problema aparece en la letra pequeña.
La palabra que define este producto es precisamente la que le da nombre. La deuda se renueva de forma constante. Cada cuota que se abona reduce el saldo pendiente y libera de nuevo ese importe como crédito disponible, de modo que el consumidor puede volver a gastarlo sin haber terminado de pagar lo anterior. A esa cantidad se le suman los intereses, las comisiones y cualquier otro gasto asociado, que también se financian dentro del mismo saldo.
El elemento decisivo es la cuota que se elige al contratar. Las entidades permiten fijarla como un porcentaje de la deuda o como una cantidad fija mensual, siempre por encima de unos mínimos. Cuando esa cuota es demasiado baja, puede llegar a no cubrir ni siquiera los intereses generados en el periodo, con lo que la deuda sigue creciendo mes a mes pese a estar pagando religiosamente. Es lo que los expertos llaman efecto bola de nieve.
Por qué los intereses de estos productos superan con frecuencia el veinte por ciento y qué han establecido el Tribunal Supremo
El coste de este tipo de financiación es su punto más criticado. La tasa anual equivalente aplicada a las tarjetas revolving se sitúa habitualmente por encima del veinte por ciento, muy lejos de lo que cuesta un préstamo personal al consumo. Conviene recordar que la TAE no recoge únicamente el tipo de interés nominal, sino también las comisiones de apertura y mantenimiento, los seguros vinculados y cualquier otro gasto que se cargue al crédito, por lo que es la única cifra realmente comparable entre productos.
El resultado de combinar una cuota reducida con un interés elevado resulta demoledor para el bolsillo. Una compra de mil euros puede tardar años en amortizarse y terminar costando bastante más del doble sin que el titular llegue a percibirlo con claridad. El Banco de España advierte de forma expresa del riesgo de encadenarse a una deuda indefinida que nunca se termina de pagar, una situación que en el sector se conoce como deuda perpetua o cautiva.
Los tribunales llevan una década pronunciándose sobre este asunto y han ido marcando límites. El Tribunal Supremo abordó por primera vez el carácter usurario de estos intereses comparándolos con el tipo medio de los créditos al consumo del momento de la firma. En sentencias posteriores dictadas en febrero de 2023, la Sala Primera fijó en seis puntos porcentuales la diferencia respecto a ese tipo medio a partir de la cual el interés pactado debe considerarse usurario, un criterio que aporta seguridad jurídica.
No es la única vía de reclamación posible. La jurisprudencia ha señalado también la falta de transparencia como motivo de nulidad, tanto por la redacción de los contratos como por la escasa información precontractual que reciben muchos consumidores. Si el cliente no pudo comprender la carga económica que asumía ni el sistema de amortización aplicado, la cláusula de intereses puede declararse abusiva aunque el tipo no llegue a ser usurario.
En el plano normativo, la referencia es la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado y dedicada específicamente a la regulación del crédito revolvente. Entre sus obligaciones destaca la de evaluar la solvencia y la capacidad de pago del consumidor antes de formalizar el contrato, además de reforzar la información que debe facilitarse tanto al inicio como durante la vida del crédito. También impone comunicaciones periódicas sobre el estado real de la deuda.
Antes de contratar un producto de este tipo conviene revisar varios puntos que suelen pasar desapercibidos. Estas son las comprobaciones básicas que recomiendan los organismos de protección al cliente bancario:
- La TAE completa del contrato, no solo el interés nominal ni el importe de la cuota mensual.
- El sistema de pago elegido, comprobando si la cuota cubre intereses y amortiza capital de forma efectiva.
- El cuadro de amortización estimado, que muestra en cuánto tiempo se liquidaría la deuda y el coste total.
- Las comisiones y los seguros vinculados, que se financian junto al resto del saldo.
Existen además alternativas que conviene valorar. Aplazar una compra puntual mediante un préstamo al consumo suele resultar bastante más barato, y el pago total a fin de mes de una tarjeta de crédito corriente no genera intereses si se liquida en plazo. La regla que repiten los asesores financieros es sencilla, ya que si no se puede afrontar el pago íntegro de una compra en pocos meses, probablemente no sea el momento de hacerla.