El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Crédito al Consumo, una norma que reconfigura las reglas del juego para la banca y para el resto de prestamistas que operan en el segmento del crédito de pequeña cuantía. Entre las medidas más visibles figura la prohibición expresa de emitir tarjetas de crédito o ampliar el límite de gasto sin solicitud previa del cliente, una práctica que el Banco de España venía señalando como una de las puertas de entrada al sobreendeudamiento de los hogares.
La redacción del texto resulta inequívoca. La nueva norma establece que queda prohibida cualquier concesión de crédito a un consumidor que no lo haya pedido antes y sin su consentimiento expreso. El Ministerio de Economía ha matizado, eso sí, que las entidades podrán seguir promocionando sus productos y avisando a los clientes de los créditos o tarjetas preaprobados que tienen a su disposición. La concesión, en cambio, solo se hará efectiva tras una manifestación clara de voluntad por parte del usuario.
La medida llega tras años de presión por parte de las asociaciones de consumidores y de los servicios de reclamaciones del Banco de España. Las quejas recurrentes apuntaban a dos prácticas extendidas en el sector. Por un lado, la activación de tarjetas que el cliente no había pedido, ofrecidas como complemento a la cuenta corriente. Por otro, las ampliaciones unilaterales del límite de crédito, comunicadas al usuario una vez ya estaban en vigor.
Las nuevas reglas para las tarjetas revolving, los descubiertos en cuenta y los créditos al consumo en general
El texto no se limita a regular el momento de la concesión. La norma fija además un techo transitorio del 22% TAE para todos los créditos al consumo, una cifra que incluye a las tarjetas revolving, ese producto asociado durante años a intereses elevados y a contratos especialmente difíciles de cancelar. Según las estimaciones del Ministerio de Economía, una de cada cuatro tarjetas revolving activas en España tendrá que ajustar sus intereses a la baja para encajar en el nuevo marco.
Los descubiertos en cuenta corriente quedan también dentro del perímetro de la norma. El anteproyecto introduce topes al coste que las entidades pueden aplicar cuando un cliente se queda en números rojos, junto a nuevas obligaciones de transparencia tanto en la información precontractual como en las comunicaciones posteriores, con el objetivo de acotar el coste real de pequeños desfases puntuales en la cuenta.
La supervisión amplía igualmente su alcance. A partir de la entrada en vigor de la ley, todas las empresas que concedan crédito al consumo en España deberán estar autorizadas por el Banco de España y quedarán bajo su vigilancia continuada. La novedad afecta de lleno a las plataformas digitales que operan al margen de la banca tradicional, incluidas las que ofrecen las modalidades de pago aplazado conocidas como buy now, pay later, hasta ahora situadas en una zona gris regulatoria.
¿Qué cambia en el día a día para el consumidor? El usuario podrá seguir solicitando una tarjeta en su entidad habitual, pero ya no recibirá ofertas activadas por defecto ni verá ampliado el límite sin haberlo pedido. Cualquier cambio en el contrato, ya sea un aumento del crédito disponible o una modificación del coste, exigirá un consentimiento expreso y por escrito, una garantía que hasta ahora dependía de los códigos de buenas prácticas más que de la propia ley.
La normativa transpone además dos directivas comunitarias que actualizan el marco europeo en materia de crédito al consumo. La adaptación a la realidad digital es una de las prioridades del texto, según fuentes del Ejecutivo, ya que la financiación instantánea ofrecida en el comercio electrónico había crecido por encima de la capacidad de respuesta de la regulación anterior, dejando a buena parte de los consumidores sin las garantías propias del crédito bancario clásico.
La fecha clave para la aplicación efectiva está fijada por el Banco de España en el 20 de noviembre de 2026, salvo que la tramitación parlamentaria altere el calendario previsto. Las entidades disponen, por tanto, de un periodo de adaptación para ajustar las TAE, revisar contratos vigentes y reconfigurar sus protocolos comerciales. El supervisor podrá imponer sanciones a quienes incumplan, en función de la gravedad y del perjuicio causado al consumidor.
La reforma se enmarca en una estrategia más amplia del Ejecutivo para reforzar la protección del usuario bancario y reducir los niveles de sobreendeudamiento detectados en los últimos años, sobre todo en los hogares con rentas más bajas. La ley aterriza en un mercado del crédito al consumo que mueve cifras al alza en España y que, hasta ahora, operaba con un marco desfasado respecto a la realidad de los productos comercializados.